La operación de encomiendas electrónicas de dinero está regulada principalmente por el artículo 148 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por las normas sobre prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales aplicables a los entes regulados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban), Cadivi y el BCV.

Envíos:

La operación de envío de encomienda electrónica consiste en la entrega por parte del cliente, en este caso a la casa de cambio afiliada a sistema central electrónico de información, traspaso y compensación que funcione a nivel internacional, de una cantidad determinada de dinero en Bs. que éste desea enviar hacia el extranjero y la posterior recepción por parte del destinatario.

Recepción:

La operación de recepción de encomienda electrónica es cuando el cliente recibe el equivalente en bolívares o bolívares fuertes de una cantidad de divisas recibida en el extranjero.